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20.05.2012

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REVISTAS

portada de la Revista Aletheia, Cuadernos Críticos del Derecho

SUMARIO:

 

Doctrina:

Tania García López: La internalización de las externalidades ambientales: técnicas y opciones para el diseño de políticas públicas ambientales.

Alma Patricia Domínguez Alonso: Los principios generales del Derecho en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad.

Bruno J.R. Boaventura: Declaração de Independência e Constituição americana: uma história própria de federalizar o Estado.

Crónica de Jurisprudencia:

Luis Miguel Rodríguez Segado: Responsabilidad patrimonial de los poderes públicos por actos de naturaleza legislativa en el ámbito urbanístico (STS de 18 de octubre de 2011).

José Luis Martín Moreno: Principio dispositivo y sistema de financiación autonómico: no cabe la aceptación a la carta. Comentario a la STC 204/2011l, de 15 de diciembre.


 


NÚMERO 1-2011

SUMARIO:

Doctrina:

Jesús Camy Escobar: La calificación registral de los actos de parcelación urbanística en Andalucía.

Luis Javier de Almansa Moreno Barreda: ¿Debe sustituirse la responsabilidad real por la personal en las deudas hipotecarias?

Aymara Jarrosay Veranes y Linnet Valverde Hernández: Los derechos del consumidor. Análisis teórico doctrinal.

Jesus Bobo Ruiz: La independencia de los supervisores de sectores económicos de interés general.

Crónica de Jurisprudencia:

Cristina Español Fuensanta: La norma colegial que establece que la "Santísima Virgen María, en el Misterio de su Concepción Inmaculada, es la patrona del Colegio de Abogados de Sevilla no menoscaba la neutralidad religiosa (STC 34/2011, de 28 de marzo).

Cristina Español Fuensanta: La omisión del consentimiento informado sin concurrir una situación de riesgo cualificado  puede suponer una viiolación del derecho fundamental a la integridad física (STC 37/2011, de 28 de marzo).

 


Aleheia, Cuadernos Críticos del Derecho, núm. 1-2012

Artículos doctrinales en proceso de evaluación:

Mª Elena Pérez Ruiz y Grisel Galiano Maritan: Los planes del ordenamiento territorial y urbanismo. Principales consideraciones sobre su naturaleza jurídica. [original recibido en a princiipios de febrero de 2012l]

Luis Javier de Almansa Moreno-Barreda: ¿Debe introducirse en el Derecho Civil Común la "falta de relación familiar" como causa para desheredar a los hijos y otros descendientes? [original recibido en la segunda semana de abril de 2012]


 

portada de la Revista Videtur Quod, anuario del pensamiento crítico

 

 

ANUARIO DEL

PENSAMIENTO CRÍTICO, ISSN 1989-3167

AÑO 2010. SUMARIO:

Miguel José Arjona Sánchez: El Derecho en red: una aproximación desde el Derecho Europeo

Juan Francisco Sánchez Barrilao: globalización y crisis económica: sombras en la integración europea

Tasia Aránguez Sánchez: La intepretación del Derecho Constitucional Europeo


AÑO 2009. SUMARIO:

Angelo Schillaci: persona ed esperienza giuridica nel pensiero di Aldo Moro

Antonio Jara Andréu: responsabilidad política (primera parte)

Enrique Guillén López: resumen y traducción íntegra del informe del Consejo de Estado francés sobre las posibilidades jurídicas del uso del velo integral
 
NÓOS Y LAS CAUSAS NOBLES

¡Qué pena da ver el desprestigio de las instituciones, públicas y privadas, contaminadas por personas de dudosa moral que apelan a causas nobles para su enriquecimiento personal¡

Los españoles nos preguntamos hasta dónde puede llegar la corrupción en nuestro país si hay desaprensivos que se apoderan de fondos públicos constituyendo entidades fantasma, que no cumplen con sus fines no lucrativos y sirven como pantalla e instrumento para atraer patrocinios inmerecidos. Con los niños enfermos, con los discapacitados, con las causas nobles no se juega. Si las multinacionales tiran el dinero, allá ellas (aunque al final lo acabamos pagando todos). Pero lo grave es que las Administraciones Públicas contraten o firmen convenios eludiendo controles jurídico-financieros, y que no se aseguren de la prestación de los servicios contratados o los sobrevaloren, favoreciendo a personas que han utilizado las instituciones en su propio beneficio. La perversión de las fundaciones tiene guasa.

 

 
Derecho de los padres a la elección de centro docente para sus hijos vs. la fuerza de lo fáctico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (Sala de lo Contencioso de Sevilla), en sentencia de 9 de febrero de 2012, desestima el recurso que se había interpuesto frente al Decreto de admisión de alumnos aprobado por el Consejo de Gobierno, rechazando el entendimiento del dercho de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro que elijan. Ya en 2001 el Tribunal Supremo afirmó que el derecho a la obtención de una enseñanza básica gratuita no comprende el que se preste en un centro determinado. En resumen lo que viene a decir es que la Constitución garantiza la posibilidad de elección, pero no el acceso al centro que los padres deseen. La misma Sección que dicta la sentencia había dado la razón a determinados padres, obligando a la Administración a escolarizar a sus hijos en el centro que ellos había elegido como prioritario, aumentando la ratio de alumnos por clase. Aparentemente esos fallos anteriores son contradictorios con el que se acaba de dictar, pero en realidad no lo son. Una cosa es que, en un casos concretos, se estime posible la realización del derecho de determinados padres a que prospere la elección que han realizado y otra es que con carácter general pueda asegurarse tal derecho a todos los padres. Sería imposible. No obstante, la Administración no puede olvidar que está obligada a actuar en consecuencia con el derecho constitucional previsto en el artículo 27 de la Carta Magna, y esta obligación pasa por favorecer la financiación de los centros y el aumento de aulas en los centros hacia los que se dirigen las opciones de los padres. Si actuara de otro modo estaría ignorando dicho derecho.

 

 

 
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