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10.03.2010

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REVISTAS

portada de la Revista Aletheia, Cuadernos Críticos del Derecho

SUMARIO: 

Doctrina:

Gerardo Moreu Serrano: La imposición indirecta y el tráfico inmobiliario: problemática derivada de la superposición de los Impuestos sobre el Valor Añadido y Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Especial referencia a la transmisión y urbanización de terrenos (segunda parte).

Mariana Canotilho: O modelo português de justiça constitucional. Exposição, valoração crítica e possíveis contributos para um modelo europeu de justiça constitucional.

Patricia Domínguez Alonso: El Derecho Comunitario de aguas y su reciente influencia sobre el Derecho español.

Crónica de Jurisprudencia: 

Sentencias comentadas por José Luis Martín Moreno:

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): prescripción de una acción administrativa de responsabilidad extracontractual apreciada sin aceptar su interrupción por una previa demanda presentada ante el orden jurisdiccional civil, cuya incompetencia no era manifiesta (STC 194/2009, de 28 de septiembre)

Permiso parental: cuantía de la indemnización en caso de despido durante dicho permiso (STJCE de 22 de octubre de 2009).

Vacaciones anuales: derecho a disfrutarlas en el período posterior al previsto cuando el trabajador sufre una situación de incapacidad laboral antes de su inicio. Rectificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 24 de junio de 2009).

 


 


 

portada de la Revista Videtur Quod, anuario del pensamiento crítico

 VQ

 

ANUARIO DEL

PENSAMIENTO CRÍTICO, ISSN 1989-3167

NÚM. 0, AÑO 2008

  SUMARIO: 

M.ª Ángeles Martín Romera: Antes de la libertad religiosa: el  antisemitismo en España desde la Baja Edad Media hasta el siglo XVII.

Francisco Lanzas Gámez: La libertad religiosa en España durante los treinta años de la Constitución de 1978.

José Luis Martín Moreno: Religión, Estado y Constitución: con ella fue posible

 
un pacto por la educación en España (¡ya¡)

¿A qué esperamos? Desde hace años, las estadísticas sitúan a nuestro país en posiciones de cola en cuanto a la educación se refiere, incluso en comparación con otros que tienen semejante nivel de renta y riqueza. Quizá los responsables de la educación en España (los gobiernos de la Nación  y de las Comunidades Autónomas) no se hayan dado por aludidos, pero los informes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otras instituciones son concluyentes. El país en su conjunto ha tardado mucho tiempo en creer lo que una y otra vez indican los informes de la OCDE. Los síntomas son alarmantes y las evidencias están ahí. Bastaba con haber escuchado lo que desde hace muchos años dicen a gritos miles de profesores y expertos en la materia.

Hace unos meses César Nombela se refería al lastre que supone una educación deficiente, que empequeñece la perspectiva de las nuevas generaciones. No es posible que haya tanta ignorancia entre nuestros gobernantes para no haber advertido que la pujanza de determinados países en la economía mundial tiene que ver con el hecho de haber priorizado la educación. En este sentido, César Nombela llega a destacar que los graduados en alguna universidad china son los que predominan entre quienes se llegan a doctorar después en las universidades de élite norteamericanas. Reclamaba el autor un pacto de Estado con dos claves: libertad para la tarea docente creativa e inversión. Menos burocracia que ahogue la creatividad docente y más aspiración de excelencia, en vez de favorecer la uniformización del conjunto mediante la igualación en los niveles más bajos. Preparación de todos para gestionar la información, estimular los objetivos de calidad, el esfuerzo docente y discente y favorecer un marco sanamente competitivo. (ABC, 10 de agosto).

En cuanto a las Universidades, basta mirar qué sucede en EEUU y en Alemania, donde se favorece la incorporación de profesionales de otras procedencias, y un sistema abierto que estimula la movilidad de profesores y alumnos, frente a la conocida y alarmante endogamia de las universidades en España. Y todo esto evitando la fragmentación del sistema educativo nacional, cuando procesos como Bolonia y las propias exigencias de un mundo global requieren altura de miras y no localismos o aldeanismos (que a todo se llega).

Cuatro meses después de que escribiera dicho autor lo ya dicho, se habla de un pacto por la Educación en España. Esperemos que urgentemente se llegue a un acuerdo sobre estas bases, porque ya no podemos perder ni un minuto más en apasionados e inútiles debates sobre las necesidades del sistema educativo en España.   

 

 

 
proposición no de ley sobre retirada de símbolos religiosos en centros escolares

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trasladar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, desde el principio de neutralidad ideológico y religioso del Estado y, especialmente, en lo relativo a los centros escolares".

Éste es el texto finalmente aprobado con el apoyo de PSOE, ERC-IU-ICV y BNG, y el voto en contra de PP y CiU. La jurisprudencia a la que se refiere tiene que ver sobre todo con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de noviembre de 2009 que estima una demanda frente al Estado italiano por la presencia de crucifijos en un colegio público. Sin embargo, el texto aprobado parece referido a todos los centros escolares, lo que supondría un disparate, y vendría a producir una lesión de la libertad religiosa.

Para ERC el texto de la proposición aprobada afecta a todos los centros escolares, para el PSOE, según parece, afectaría a los colegios públicos. ¿En cuántos colegios públicos, en el sentido estricto del término, existen crucifijos u otros símbolos religiosos? ¿Cúantas reivindicaciones de padres o alumnos existen sobre esta cuestión? Deseos de notoriedad y ganas de agradar a "todos" pueden ser los factores que expliquen la aprobación de una proposición así, con diferentes lecturas según las posiciones ideológicas de los grupos que la han votado.

Lo que sí esta claro es que la "jurisprudencia" que se invoca no ampararía la retirada de símbolos religiosos en colegios caracterizados precisamente por la afirmación de convicciones religiosas de padres y alumnos. Si los autores de la proposición pretenden que tenga este alcance es que no se han leido la sentencia de 2 de noviembre pasado y desconocen desde luego la jurisprudencia del TEDH, y el propio significado de la neutralidad a la que se refiere el texto de la proposición. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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