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No es infrecuente que en la aceptación de trabajos por parte de revistas pretendidamente científicas y editoriales influyan cuestiones alejadas de valoraciones objetivas y neutrales. Muchos trabajos son filtrados en función de criterios espurios; querencias, relaciones privilegiadas e intereses inconfesables, que a veces llevan a seleccionar trabajos mediocres y a dejar en la estacada a autores y obras dignas de elogio.

05.02.2012

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Paridad en listas electorales

Composición de las listas electorales: El Tribunal Constitucional (S. de 29 de enero de 2008) declara que la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, exigiendo una composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales, no favorece ni discrimina a ninguno de los sexos; no conculca el principio de igualdad (arts. 14 y 23 CE), no es contraria al derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23 y 68.5 CE); no lesiona el derecho de asociación en partidos políticos (arts. 6 y 22 CE) ni quiebra el principio de unidad del pueblo soberano.

   
 
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