| Manifestación por el derecho a vivir: ¿una cuestión aritmética? |
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En cualquier caso, la cuestión no es cuántas personas se han manifestado, ni quién es capaz de movilizar a más ciudadanos a favor o en contra del aborto. Las manifestaciones que han tenido lugar en otras ciudades se han convocado en la Semana por la Vida, coincidiendo con la conmemoración por parte del movimiento pro derechos civiles, el 25 de marzo, del DÃa Internacional de la Vida. El aborto planteado como un derecho a disponer del propio cuerpo, sin matiz de ningún tipo y con independencia circunstancias objetivas que puedan concurrir en cada caso, es moralmente repugnante. La regulación sobre la que ahora se pretende actuar para ampliar los supuestos de despenalización requirió de grandes esfuerzos para alcanzar un relativo consenso y una cierta paz social. No es un problema religioso, ideológico o de pertenencia polÃtica (J. Manuel Montero, miembro del Comité Federal del PSOE, ha acudido a la marcha frente al aborto y seguramente muchos militantes y simpatizantes de su partido también discrepan de la reforma que el Gobierno pretende realizar), es una reforma legal con la que no está de acuerdo una parte importante de la sociedad en España, y en cuya valoración no pueden prevalecer argumentos simplistas, porque de lo que se habla no es de contraposición de derechos, y sà de defensa de la vida de los concebidos, que aunque no esté directamente protegida por el artÃculo 15 de la Constitución Española, sà tiene protección constitucional. Sobre esta cuestión, es verdad que el Tribunal Constitucional ha afirmado en su Sentencia 116/1999, de 17 de junio, que del derecho de todos a la vida son titulares los nacidos, sin que quepa extender esta titularidad a los nascituri (STC 212/1996). Pero en la misma sentencia el Tribunal Constitucional recuerda que esto no significa que los no nacidos resulten privados de toda protección constitucional, pues, «los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del ordenamiento jurÃdico, ya sea en forma de las llamadas garantÃas institucionales, ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como en seguida veremos, en forma de bienes jurÃdicos constitucionalmente protegidos» (STC 212/1996). Sigue diciendo el Tribunal que esta es, justamente, la condición constitucional del nasciturus (SSTC 53/1985 y 212/1996), cuya protección implica, con carácter general, para el Estado el cumplimiento de una doble obligación: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantÃa última, las normas penales».  |

¿Entre 10.000 y 500.000? Guerra de cifras sobre los manifestantes en contra del aborto que han protestado en Madrid, el 29 de marzo de 2009, frente a los cambios legales anunciados por el Gobierno.  Derecho a Vivir, Hazte OÃr, Médicos por la Vida y Provida Madrid, los organizadores, estiman una asistencia cercana al medio millón de personas. Cientos de miles de personas, según Antena 3 y según la Cadena Ser, que cita fuentes de la PolicÃa, sólo unas 10.000 personas.Â