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05.02.2012

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Los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de la reducción del 30% de la multa

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 4 de junio de 2009, en la que precisa que los conductores sancionados pueden recurrir la pérdida de puntos, aunque se hayan beneficiado de una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por pronto pago.

La sentencia señala que pese a que la pérdida de puntos parcial no figure en el catálogo de sanciones previsto en la Ley, es una medida que tiene carácter materialmente sancionador, lo que se confirma, precisamente, por el hecho de que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme y que sea también después de la firmeza cuando se produce la anotación de sanción en el Registro de conductores e infractores.

Aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, precisa el TS que para que la aplicación de esta medida quede revestida de las garantías exigibles, enervando todo riesgo indefensión,  es exigible que durante la tramitación del procedimiento sancionador el interesado quede cumplidamente informado de los puntos que podrá perder en caso de resultar sancionado; y asimismo es exigible que al notificarse al interesado la resolución sancionadora se le indique de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez que sea firme.

Por las mismas razones, para evitar la indefensión que podría producirse, afirma el TS que en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conducta infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremo para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión.

Sobre esta última advertencia, hace notar el TS que no ignora que, al afirmar que en la impugnación dirigida contra la resolución sancionadora puede combatirse la pérdida de puntos, se está contemplando la posibilidad de combatir una medida que todavía no se ha materializado, pues el descuento de los puntos sólo tiene lugar cuando la sanción es firme. Pero esa posibilidad se explica porque “es indudable que la pérdida de puntos es una consecuencia directa y automática de la sanción, y participa de su misma naturaleza, por lo que debe quedar sujeta al mismo régimen de impugnación”.

Por lo demás, dice el TS, de conformidad con lo previsto en el apartado 1, párrafo tercero, del citado artículo 67 del Texto Articulado (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), y salvo en los supuestos de excepción que el propio precepto especifica, la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse, con la misma amplitud a que acabamos de referirnos, en los casos en que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa pecuniaria.

Ampliación de la información sobre este tema:

El 1 de julio de 2009, tres años después de la implantación del permiso por puntos, los conductores que durante este tiempo no hayan cometido ninguna infracción que suponga pérdida de puntos, han obtenido dos puntos de bonificación, que suman a los 12 iniciales, de manera que tienen 14 puntos.

Según las últimas informaciones publicadas, esta bonificación afecta a veintiún millones de conductores, mientras que un millón ochocientos mil conductores no podrá beneficiarse de esta medida porque han perdido algún punto durante estos tres años

Las estadísticas oficiales evidencian que el exceso de velocidad  es la principal causa de pérdida de puntos,  seguida de la infracción consistente no utilizar el cinturón de seguridad o el casco, el consumo de alcohol por encima de lo permitido y el uso no permitido del teléfono móvil mientras se conduce. Si en los próximos tres años (julio de 2012) no se comete ninguna infracción que lleve aneja la pérdida de puntos, podrá obtenerse un punto extra adicional, hasta alcanzar el máximo de 15 puntos.

El descenso del número de accidentes en un  10% anual es un éxito atribuible al nuevo sistema de permiso por puntos, vigente desde hace tiempo en otros países (Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, entre otros).

Por su utilidad, reproducimos la Guía de Puntos que publica la Dirección General de Tráfico

“¿Por qué pierdes los puntos y cuántos cada vez?

2 PUNTOS MENOS

  • Si superas el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.
  • Si paras o estacionas en zonas de riesgo, para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.
  • Si usas cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
  • Si no llevas el alumbrado cuando es obligatorio o haces mal uso de él.
  • Si llevas a un menor de 12 años como pasajero de tu motocicleta o ciclomotor, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

3 PUNTOS MENOS

  • Si sobrepasas el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h.
  • Si haces un cambio de sentido incumpliendo las normas.
  • Si no mantienes la distancia de seguridad.
  • Si usas manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro aparato que no te permita estar atento mientras conduces.
  • Si no te pones el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.

4 PUNTOS MENOS

  • Si conduces a una velocidad superior al límite establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%.
  • Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l.).
  • Si circulas por una autopista o autovía con un vehículo con el que esté expresamente prohibido circular por ellas.
  • Si conduces un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.
  • Si arrojas a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.
  • Si conduces de forma negligente o creando riesgos para los demás.
  • Si te saltas un stop, un semáforo en rojo o no respetas la prioridad de paso.
  • Si adelantas poniendo peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Si adelantas poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Si realizas maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.
  • Si no respetas las señales de los agentes que regulan la circulación.
  • Si conduces con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
  • Si aumentas la velocidad o efectúas maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

6 PUNTOS MENOS

  • Si conduces superando en más del 50% el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite.
  • Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.)
  • Si conduces bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
  • Si te niegas a pasar a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Si conduces de forma temeraria, circulas en sentido contrario o participas en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas.

Si eres conductor profesional y excedes en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los de descanso

 Más información en: http://www.permisoporpuntos.es/es/default.aspx?accesible#ppp

 

 

 

 

   
 
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