| Interés informativo para el género frívolo de las imágenes inconsentidas de una modelo, antigua Miss España, mientras se encontraba en una playa de Ibiza sin la pieza superior del biquini |
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La modelo, estimando que se había violado su derecho a la propia imagen y su derecho al honor, demandó en su día a EDICIONES ZETA S.A., propietaria de la Revista Interviú, por la publicación de dichas imágenes en verano de 2002, con enriquecimiento injusto y lesión de los derechos mencionados, solicitando que se condenara a dicha mercantil a “retirar los ejemplares donde aparece la fotografía de la actora”; así como a “hacer entrega a ésta de los negativos de las mismas, publicar el fallo de la Sentencia en la revista y a indemnizar a la actora en la cantidad de 450.760 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2003, por la que estimó en parte la demanda, condenando a EDICIONES ZETA S.A a hacer entrega a la actora de los negativos de las fotografías publicadas, a publicar el fallo de la sentencia en la revista y a indemnizar a la actora en la cantidad de 60.000 Euros. Interpuesto recurso de apelación, la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de septiembre de 2005, revocando la sentencia impugnada exclusivamente en el sentido de dejar reducida a TREINTA MIL EUROS (30.000€) la cantidad que en ella se mandaba pagar, confirmándola en cuanto al resto de sus pronunciamientos. La sentencia del Tribunal Supremo supone un giro radical en el conflicto, pues casa la sentencia de la Audiencia Provincial y revoca también la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda interpuesta en su día frente a la empresa editora. En su fundamentación, subraya el Tribunal Supremo la existencia de un interés propio de los medios pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo, plenamente admitido por los usos sociales, para el que puede ser noticia el físico de una reconocida modelo que, además, fue Miss España; y de otro, porque si ciertamente está admitido por los usos sociales disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini, la consecuencia lógica no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle. Concretamente, el TS se cuida de advertir que no existe contradicción de la sentencia con pronunciamientos anteriores. La jurisprudencia a considerar en el caso es la que versa “sobre la publicación inconsentida de imágenes de personas de notoriedad o proyección pública que disfrutan de la playa o la piscina desnudas o sin la parte superior del biquini y son fotografiadas en actitudes no reveladoras de momentos íntimos de su vida privada ni dañosas para su reputación y buen nombre; esto es, imágenes que únicamente pueden afectar al derecho fundamental a la propia imagen y no, además, a los derechos, también fundamentales, al honor y a la intimidad personal y familiar, ya que el ordenamiento jurídico español, a diferencia de los de otros Estados de nuestro entorno y del art. 8 del Convenio de Roma, configuran esos tres derechos fundamentales como independientes o autónomos, según señaló la sentencia de esta Sala de 22 de febrero de 2006, con la consecuencia de que si la publicación de la imagen de una persona afecta a su derecho a la propia imagen pero también a su derecho al honor o a su derecho a la intimidad, el desvalor de la conducta enjuiciada aumentará a medida que vulnere más de uno de estos derechos (STC 14/2003)”. Recuerda el TS lo que se dice en la sentencia de 28 de noviembre de 2008, sobre la publicación de fotografías de una conocida modelo y presentadora y su pareja bañándose desnudos en una playa, en la que se recalca que éstos “habían puesto los medios necesarios para sustraerse a la curiosidad ajena” y que la interpretación del concepto “lugar abierto al público” ha de ser “finalista y no meramente literal”, de suerte que no cabe entender por tal “todo aquel al que cualquier persona pueda tener acceso en un momento determinado –como, en el caso, una playa recóndita- sino el que resulta del uso estricto de su vida privada”. Según el TS, la sentencia recurrida infringió el art. 20.1.a) de la Constitución, en relación con el art. 7.6 LO 1/82, lo que se dice, remitiéndose a su jurisprudencia anterior, porque el derecho constitucional a comunicar libremente información veraz no desaparece ni se debilita por la circunstancia de que mediante la transmisión de la información se obtengan beneficios económicos, como parece consustancial a toda empresa del sector, ni por el hecho, también consustancial al mundo de la información, de que una primicia o exclusiva aumente la tirada o la audiencia, y por tanto también los beneficios económicos, de la empresa titular del medio.” En cuanto al interés informativo protegible con arreglo al art. 20.1 a) de la Constitución, la misma sentencia señalaba que “no toda información tiene que ser necesariamente política, económica, científica o cultural”, pues también “existe el género más frívolo de la información de espectáculo o entretenimiento”, y entender lo contrario “equivaldría a que los medios no dedicados estrictamente a la información política, científica, cultural o económica sólo pudieran publicar imágenes consentidas por sus protagonistas”. Entre este caso y el de la publicación por la misma Revista, también en 2002, de unas fotografías de Carmen Ordóñez en top less, y por el que el Grupo EDICIONES ZETA fue condenado a indemnizar a los herederos de la fallecida con 30.000 euros, hay una diferencia: las circunstancias de modo y lugar, de las que se hace depender la vulneración del derecho a la propia imagen (las fotografías de Carmen Ordoñez fueron tomadas en la piscina de un hotel en Tánger).
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de junio de 2009, en la que considera que la publicación inconsentida de unas fotografías de María Reyes, modelo fotográfica y de pasarela y antigua Mis España, habiéndose captado dichas fotografías mientras la demandante disfrutaba de una jornada habitual de playa en Ibiza sin la pieza superior del biquini, no supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen, al entender que dicha publicación tiene interés informativo para los medios del género frívolo o de entretenimiento; interés que estaría plenamente admitido por los usos sociales, según el TS.