A A A

Internet nos permite acceder a fuentes de información inimaginables hace tan sólo unos años. Las publicaciones digitales y los enlaces que ofrece Liberlex se irán enriqueciendo a medida que aumenten sus colaboradores. Te invitamos a participar activamente en este proyecto, cuyo capital es fundamentamente humano.   

LIBERLEX

11.09.2010

Menú principal

Información y enlaces

SOBRE LAS LIBERTADES

 

de John Rawls (ediciones Paidós, reimpresión 1996). 

Título original “The Basic Liberties and Their Priority” (págs. 1-87 de Tanner Lectures on Human Values, vol. 3), publicado en inglés por University of Utah Press and Cambridge University Press.

 

 Reseña a cargo de José Luis Martín Moreno  

El texto debe entenderse en conexión con la obra A Theory of Justice, que el mismo autor publicó en 1971. De la importancia de la obra de John Rawls (profesor de filosofía política en la Universidad Harvard, fallecido en 2002), da cuenta Victoria Camps, en la introducción del libro comentado, al señalar que probablemente se trata del sistema de ética más importante del pensamiento contempáneo; una teoría filosófica de la justicia como base de los derechos y obligaciones políticas, cuyo sujeto son, en primer término, las instituciones y estructuras básicas de las sociedades avanzadas. Dicha conexión es visible en el libro Sobre las libertades, en el que aparece recurrentemente la idea de “justicia como equidad”.

En su punto de partida, el “estado originario”, que ocupa en su tesis el lugar del “estado de naturaleza” propio de las conocidas teorías del contrato social.  En la posición original, los individuos están condicionados por el “velo de ignorancia”, otra idea principal que aparece frecuentemente en el libro (las alegorías de la Justicia se suelen representar con los ojos vendados como recuerda V. Camps).

Sin conocer, en ese estado, su posición, fortuna, etc., son los individuos, seres racionales, los que adoptan una decisión sobre la sociedad en que han de vivir. Desde este punto de partida asoman dos principios fundamentales, como son el de las libertades básicas iguales y el de legitimación de las desigualdades sociales y económicas sólo bajo ciertas condiciones. En concreto, estos dos principios de justicia dicen así:  

“1.º Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos.  

2.º Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer do condiciones. Primero, deben estar asociadas a  cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y, segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.” (pág. 33).   

En coherencia con lo anterior, señala que  la justicia concierne  a la estructura básica como marco institucional en el que se desarrollan y ejercen los dones y capacidades de las personas, y en el que existen las diversas asociaciones de la sociedad. En una sociedad donde el la idea del mérito está muy arraigada, John Rawls expone la importancia de la transparencia, y en concreto de la relevancia de las ofertas de empleos y otros cargos, que contienen información necesaria para mantener la igualdad de oportunidades, recordando que la primera parte del segundo principio de justicia exige que las desigualdades sociales y económicas estén asociadas a puestos y empleos abiertos a todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades (pág. 113).   

Dando por descontado que existen conflictos entre las diferentes libertades básicas, y haciendo notar que las libertades básicas no sólo se limitan mutuamente, sino que son autolimitantes (pág. 88), señala que la prioridad de la libertad implica en la práctica que sólo puede limitarse o negarse una libertad básica en razón de una o más libertades básicas restantes y nunca por razones de bien público o razones perfeccionistas. Afirma el autor que sólo puede negarse una libertad básica (pág. 37). 

De cara a la praxis política una advertencia fundamental es la que formula el autor señalando que siempre que aumentamos las libertades básicas nos arriesgamos a debilitar la protección de las más esenciales. Esto, por obvio que parezca, sugiere interesantes reflexiones sobre la evolución de determinadas normas en nuestro entorno más cercano. 

Es verdad que la enunciación de las libertades básicas en la obra comentada estaría necesitada de no pocas precisiones, pero el discurso de John Rawls es concreto cuando lo estima pertinente. Y así, llega a afirmar, por ejemplo, que la herencia no formaría parte de la libertad esencial de propiedad. 

Lo que sí subraya es que de entre los cinco bienes primarios enumerados en la Teoría de la Justicia, las libertades de pensamiento y conciencia se sitúan primer lugar (tras ellas está la libertad de movimiento y libre elección de ocupación. Las libertades de pensamiento y conciencia no son conmensurables. Con ellas se conforma nuestra concepción religiosa, filosófica y moral de nuestra relación con el mundo. Sin perjuicio de lo anterior, también apunta que la libertad de conciencia necesita a la libertad de asociación para darle efecto. Estas dos libertades forman un tándem (pág. 57).

Más adelante dice que la libertad de conciencia y la de asociación han de asegurar la aplicación efectiva, plena e informada de las facultades de la razón deliberante de los ciudadanos para la formación, revisión y prosecución racional de una concepción del bien durante toda la vida. Las libertades básicas restantes serían las soportantes (libertad de movimientos, integridad de la personas y derechos y libertades cubiertos por el principio de legalidad, son necesarias para garantizar las libertades básicas precedentes. 

Una idea fundamental, cuya asunción probablemente evitaría polémicas estériles que estamos viviendo actualmente, es la que expresa el camino para que seamos miembros de una sociedad plenamente cooperante. En esta dirección dice John Rawls que el sentido de la justicia compartido es el resultado de tiempo y cultivo y es más fácil de destruir que de construir. (pág. 61). Poco después recuerda que nuestro sentido de la valía propia, así como la confianza en nosotros mismos, dependen del respeto y de la reciprocidad que nos muestran los demás.           

Para quienes disfrutan contrastando las teorías con los casos que proporciona la rica praxis jurídico-política, la última parte del libro es ideal. En ella subraya el autor, refiriéndose  a las tesis de Kalven, que la ausencia de “libelo sedicioso” como delito es la verdadera prueba pragmática de la libertad de expresión. Por ello manifiesta que la defensa de doctrinas revolucionarias y subversivas está plenamente amparada. Aquí es donde el libro adquiere mayor grado de concreción. Indica John Rawls la importancia del caos N.Y. Times v. Sullivan, en la que el Tribunal Supremo no sólo rechazó el delito de libelo sedicioso, sino que declaró inconstitucional en ese momento el Acta de sedición de 1798. Incluso estarían amparadas, dentro de ciertos límites, ideas que incitan a la fuerza ilícita, y en tal sentido cita también una serie de casos, desde Schenck a Brandenburg, en los que analiza este problema. Fue en Schenck, cuando Holmes formuló la conocida “regla del peligro claro y presente”, aplicada en el caso Dennis.  Quedarían exceptuadas las expresiones defendiendo el uso de la fuerza cuando se tratara de una acción ilícita inminente. En el caso Gitlow fueron considerados expresiones que incitaban al derrumbamiento del gobierno, con peligro para la paz y la seguridad.

Fuera de esos supuestos, observa el  autor que no debe prohibirse la libertad de expresión, y que si se deja expresar las opiniones y los agravios profundos, no pasan inadvertidos, ni se vuelven súbitamente peligrosos. Las instituciones democráticas, dice, no son tan frágiles como para ser barridas por las expresiones subversivas. Sólo un peligro grave e inminente; sólo una emergencia podría justificar la represión, sin que baste la simple posibilidad de daños materiales o alguna violencia; el peligro debe ser grave. Recuerda el autor que para Holmes era una cuestión de proximidad y grado de peligro. John Rawls apuesta en este punto por el concepto de crisis constitucional, en el que las instituciones democráticas no pueden operar para resolver las emergencias. Esta es, sin duda, la parte del libro que resulta más asequible para quienes no están al tanto de las anteriores obras de John Rawls. 

 
 
TOP