Cuadro de texto: Reflexiona el autor sobre la aprobación del Estatuto Básico del empleado público en un contexto de incontinencia legislativa, donde el propio legislador piropea su obra sin motivo. En este sentido critica Sosa la confusión entre el régimen funcionarial y laboral, la proliferación de nombramientos a dedo aprovechando la creación de organizaciones instrumentales, frente al ingreso de funcionarios mediante exámenes públicos con programas conocidos. Critica la vaguedad de la regulación de la figura del personal directivo y la introducción de una especie de carrera de los inmóviles. Así lo expone el autor: 
«Nadie puede dudar de la laboriosidad del actual gobierno de España en materia de producción de leyes: la inundación que se ha producido en los repertorios legislativos produce a las personas temerosas de Dios un cierto espasmo (…) con la nueva ley se afianza el empleo público laboral y de tal forma que, en punto a inamovilidad, es ya prácticamente idéntico al régimen funcionarial (…) 
La situación es clamorosa si pensamos en contratados o nombrados a riguroso dedo según un régimen u otro: el director general de un ministerio que es cesado por el Consejo de Ministros se va a la calle sin hoja de parra alguna, mientras que su homólogo de los organismos reguladores citados endulza el fin de sus servicios con un sustancioso ingreso en su cuenta corriente.
Entre quienes no pertenecen a este grupo de personal de estricta confianza política, el acercamiento de un régimen y otro —el funcionarial y el laboral— viene produciendo desde hace años desequilibrios notables, y esa es la razón por la que en muchos sistemas del derecho comparado lo normal es que no convivan ambos modelos en las mismas oficinas. El nuestro, tal como ha sido generalizado por el Estatuto, se acerca al italiano, objeto de criticas por los autores, cansados de denunciar el gran portón que la contratación laboral abre al dientelismo político.
Hay que tener en cuenta, y ello debe saberlo el lector no especializado, que las Administraciones actuales han perdido buena parte de sus rasgos tradicionales, pues junto al ministerio, la diputación, el Ayuntamiento o la Consejeria de una comunidad autónoma, han surgido miles —repito, miles— de personas jurídicas instrumentales de aquellas en forma, sobre todo, de entidades, sociedades mercantiles de capital parcial o íntegramente público y fundaciones, último invento este de la moda otoño-invierno que da frutos apetecibles a los gestores con facultades para nombrar personal. Y grandes facilidades porque adviértase que, si el régimen de la función pública y el laboral se aproximan en cuanto a sus contenidos fundamentales, en un punto se diferencian clamorosamente: unos, los funcionarios, siCuadro de texto: guen ingresando por medio de exámenes públicos con programas conocidos y ante tribunales formados por especialistas, mientras que los otros, los laborales, lo hacen generalmente —aunque hay excepciones— gracias a la herramienta mellada de la imposición del dedo o de unas pruebas en las que predomina el compadreo político o sindical.
Una de las aportaciones que se presentan como más modernas de la ley es la figura de los directivos aunque siempre los ha habido en la Administración española y siempre —por cierto— con una propensión curiosa a identificarse con el gobernante de turno. Porque, al suprimirse en la reforma de los años 60 las categorías de los cuerpos de funcionarios, quienes ocupaban tales puestos —básicamente los subdirectores generales— han venido siendo nombrados y cesados, primero por las autoridades franquistas y después por las del ameno espectro cromático que ha mandado en la Administración desde la recuperación de la democracia (…)  Nuevo, como digo, y viejo porque los trucos en su designación, por muy ingenuos que seamos, saltan a la vista ya que no es aventurado afirmar que estamos ante un horizonte risueño y abierto a la politización de la función pública, justo el camino contrario que debería haber iniciado el Estatuto para acomodarse al programa electoral del PSOE que muchos votamos.
La ley impone unos procesos de evaluación del trabajo de los funcionarios que serán bienaventuranzas para las empresas privadas dedicadas a tales menesteres. Nadie lo dude: el gozoso «evaluaos los unos a los otros» que el Estatuto proclama las hará ricas.
En fin, el sistema de carrera mediante la conquista de «grados» por cambios a un puesto de mayor nivel (propio de la reforma de los años 80) ha sido descalificado ahora por el legislador introduciendo además lo que Ramón Parada, un consumado experto en la materia, no en balde ha sido funcionario de dos cuerpos civiles y uno militar, ha calificado con gracia como «la carrera de los inmóviles» (Derecho del empleo público, Madrid, 2007). Esta singular modalidad deportiva se debe a que es posible ascender sin moverse, sin asumir nuevas responsabilidades, y tal milagro se produce introduciendo mecanismos horizontales de progresión y reconocimiento.
Esto es más o menos lo que hay. Ahora bien, el Estatuto se llama «básico», es decir que anuncia otras leyes, del Estado y por supuesto de las 17 comunidades autónomas. De verdad, con la mano en el corazón, ¿es tan plural España como para que se necesite este festival de normas? ¿Exige tantos sacrificios y tantos exvotos la diosa de la autonomía territorial? ¿No estamos creando el paraíso del rábula?
Tribuna Libre, El Mundo, 20 de septiembre de 2007.
Cuadro de texto: «No es aventurado afirmar que estamos ante un horizonte abierto y risueño a la politización de la función pública»
Cuadro de texto: EMPLEADOS PÚBLICOS: festival de leyes 
Francisco Sosa Wagner